La insistencia en el papel fundamental de la educación en la prevención de la violencia contra las mujeres (en general, y en la pareja, es decir, en la denominada violencia de género en el ordenamiento jurídico español vigente) no es nueva. De hecho, ya en la Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de Beijing en 1995 se reconocía que “la igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana deben estar presentes en todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educativos deben promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres”. En este mismo sentido se pronuncian diferentes do-cumentos nacionales e internacionales elaborados con posterioridad (Carlshmare, 2005; Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, 2000; Fondo de Población de Na-ciones Unidas, 2001; Heise y García-Moreno, 2003; Instituto de la Mujer, 2003; ONU, 2006; Presidencia de la Unión Europea, 2002a, 2002b; UNICEF, 2000).
Esta es, igualmente, una opinión que parece muy generalizada entre la ciudadanía europea. Así, por ejemplo, tanto en la encuesta La opinión de los/as europeos/as sobre la violencia doméstica de la que son víctimas las mujeres, realizada a petición de la Comisión Europea en 1999 sobre una muestra representativa de población residente en los entonces 15 países miembros de la Unión Europea, como en el eurobarómetro Domestic Violence Against Women (realizado sobre una muestra representativa de los 27 países miembros de la Unión Europea) publicado en septiembre de 2010, como en diferentes encuestas de opinión realizadas sobre el tema en España por el Centro de Investigaciones Sociológicas (2001, 2002, 2004), más del 90% de la población entrevistada coincidía en que educar a la juventud en el respeto mutuo era una estrategia adecuada para combatir esta violencia.
En el caso de España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004 de 28 de diciembre, BOE núm. 313), dedicada específicamente a la violencia contra las mujeres en el ámbito de la pareja, recogió explícitamente estas cuestiones. Concre-tamente, en su título I se determinan las medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos, incluyendo el educativo, el de la publicidad y los medios de comunicación y el sanitario. En el ámbito educativo, se especifican las obligaciones del sistema para la transmisión de valores (Artículo 4.1) en todos los niveles educativos, incluida la universidad (Artículos 4.2 a 4.7) y con particular aten-ción a la formación inicial y permanente del profesorado (Artículo 7) y a las profesiones socio-sanitarias (Art. 15.3).
Así pues […]
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Ferrer Pérez, Victoria A.; Bosch Fiol, Esperanza; Navarro Guzmán, Capilla. “La violencia de género en la formación universitaria: análisis de factores predictores” [en línea]. Anales de psicología. Vol. 27, no. 2 (2011). <http://revistas.um.es/analesps/article/view/123071/115701> [Consulta: 30 octubre 2011].