BIBLIOTágora el blog de Biblioteconomía y Documentación, en el que no se habla de Biblioteconomía y Documentación… sólo: "El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda"

21 octubre 2009

Mujeres y aborto

Filed under: Sociedad — anpoto @ 14:41 pm

El título de este artículo es tan genérico como los argumentos que se están utilizando en este momento en España para justificar la denominada ley de plazos. He divido su estructura en dos partes. En la primera, analizaré los argumentos conceptuales, que algunos califican de “teóricos”, pero que son importantes porque dan cuenta de la gran contradicción que supone proponer la despenalización del aborto en términos de “más derechos para las mujeres”. En una segunda parte trataré de analizar los datos estadísticos, o si se prefiere los fácticos, que ha ofrecido el propio Ministerio de Sanidad y que no están exentos de tales contradicciones. En todo caso, se trata de subrayar que la vida está protegida en el artículo 15 de nuestro texto constitucional, reforzado en su contenido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En esta línea, propongo algunas sugerencias.

feminismo


I – LOS ARGUMENTOS CONCEPTUALES

El discurso y argumentario para justificar una reforma de la actual legislación en materia de aborto en España se ha repetido en otros países y en otros procesos similares. Los estereotipos sobre los derechos de las mujeres y sobre las posiciones ideológicas a favor y en contra de la total despenalización se diluyen si se analizan los mensajes con un poco de rigor.

En primer lugar, respecto a los “derechos de las mujeres” habría que recordar que las posiciones de la Unión Europea en los foros internacionales en los que se han negociado ejercicios de derechos no han admitido nunca la terminología de los “derechos de las mujeres”, por dos razones. La primera razón es que asumir que las mujeres tienen unos derechos específicos podría suponer la quiebra de la universalidad de los derechos, que quedó subrayada en la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos, convocada por Naciones Unidas y celebrada en Viena en 1993. En el nº. 18 del Plan de Acción aprobado en Viena se dice textualmente que “los derechos humanos de mujeres y niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales”. En este sentido, el lenguaje que la Unión Europea ha propuesto, siguiendo la sugerencia sueca aceptada por todos los socios europeos es “el ejercicio de los derechos humanos por parte de las mujeres”. Con ello se pretende subrayar la idea de que no hay incompatibilidad con la universalidad en la titularidad de los derechos.

La segunda de las razones es que si se reconocen unos derechos específicos para las mujeres, puede interpretarse que se las está considerando como[…] Por Paloma Durán Lalaguna

feminismo

(Acceso al texto completo)


No hi ha comentaris »

No comments yet.

RSS feed for comments on this post.

Leave a comment


¡IMPORTANTE! Responde a la pregunta: ¿Cuál es el valor de 8 4 ?
 

Powered by WordPress