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3 octubre 2009

A propósito de Polanski

Filed under: Derecho,Sociedad — anpoto @ 15:48 pm

MORILLAS CUEVA, Lorenzo “A propósito de Polanski” [en línea]. laopiniondegranada.es 3 octubre 2009 http://www.laopiniondegranada.es/…/proposito…polanski/155705.html [consulta: 3 octubre 2009]

Roman Polanski es, sobre todo, una estrella cinematográfica. Como guionista, actor o director ha marcado una época difícil de superar, fundamentalmente en el género de terror –baste recordar como ejemplos significativos: ‘El cuchillo en el agua’, ‘Repulsión’, ‘El baile de los vampiros’, ‘Rosemary’s Baby’, ‘Frenético’, ‘Luna de hiel’ o las premiadas con un Oscar, entre otros, al mejor director, ‘Tess’, ‘Chinatown’ y ‘El Pianista’–. Su excelente trayectoria profesional ha estado, sin embargo, sacudida, con demasiada frecuencia, por situaciones personales conflictivas. Las más relevantes por su gravedad e incidencia mediática fueron el asesinato de su esposa, embarazada de ocho meses, en la madrugada del 12 de agosto de 1969, y la acusación de violación de una niña de trece años de edad, supuesto al que me voy a referir a continuación.

Efectivamente, según parece probado y aceptado, Polanski fue acusado, en 1977, año en la que se produjeron los hechos, de violación a una menor con uso de drogas, perversión y sodomía. Cargos posteriormente atenuados para quedarse en el de mantener relaciones sexuales ilícitas con una menor –forma de violación– previa conformidad y declaración de culpabilidad del imputado. Sobre el acuerdo negociado se sometió, durante cuarenta y dos días, a una evaluación psiquiátrica en una prisión estatal para, en base a ello, concretar la condena final. No se le privó de la posibilidad de viajar al extranjero y el 1 de febrero de 1978 se trasladó a Londres para al día siguiente continuar a Francia donde, al tener nacionalidad francesa, se quedó a vivir. El 26 de septiembre Polanski fue detenido en el aeropuerto de Zúrich, a petición de Estados Unidos por los hechos narrados con anterioridad, treinta y dos años después.

roman_polanski


Con los datos señalados, posiblemente insuficientes para una valoración completa de las hipótesis descritas, se pueden plantear, no obstante, dos cuestiones de gran interés y repercusión social, incluso sacadas del caso concreto: prescripción y extradición. Dos notables instituciones jurídicas a caballo entre el derecho penal sustantivo y el procesal sometidas a continuado debate. Aunque la problemática que me ocupa está más inclinada a la segunda de las referencias, es importante ubicarla también en el ámbito prescriptivo.

Lo primero a preguntarse es si unos hechos de estas características realizados hace treinta y dos años pueden o deben ser sentenciados ahora. Lo inmediato a responder es, en el estado puro de la distancia temporal, negativo. Y lo es porque en la inmensa mayoría de las legislaciones comparadas este delito habría prescrito. Si lo situamos, a manera de ficción, en España los delitos prescriben según la pena abstracta fijada por el código penal. Por ejemplo, los de violación del artículo 179 tienen señalada una pena de seis a doce años de prisión y el agravado del artículo 180 una, en relación con el anterior, de doce a quince años. Si utilizamos el supuesto más grave prescribirá a los veinte años –cuando la pena máxima señalada al delito sea de prisión de quince o más años, dice el artículo 131–. En principio el cómputo comienza desde el día en que se haya cometido la infracción punible. No obstante lo anterior, y acertadamente desde mi punto de vista, algunas legislaciones introducen un régimen especial de cómputo para los menores víctimas de delitos sexuales u otros de especial gravedad, fundamentado en lo que para aquéllos, a esa edad, puede suponer la denuncia –miedo ante las amenazas del autor, represalias, falta de información, etc.–. En este sentido, y siguiendo con el ejemplo de España pero también de Suiza y otros países, aunque con distinta cuantificación, los términos se computarán desde el día en que la víctima menor alcance la mayoría de edad.

A pesar de todo ello, si se tratara de un problema exclusivamente de prescripción y sin situaciones intermedias de interrupción, al día de hoy se habría extinguido la responsabilidad criminal derivada del delito que se proclama prescrito.Y aquí se manifiesta el gran debate ¿Es aceptable socialmente que un individuo que ha cometido un homicidio, un asesinato o una violación de menor quede exonerado penalmente por el mero paso del tiempo? ¿Qué justifica tal benevolencia estatal? ¿No puede visualizarse que lo que se prima es al criminal hábil y no a la justicia? Las respuestas son múltiples, contradictorias, en ocasiones, y de difícil síntesis en un artículo de estas características: necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico-penales entre el delincuente y el Estado, dificultad probatoria con el transcurrir del tiempo, empobrecimiento con dicho paso temporal del significado antijurídico de las acciones, posible cambio de personalidad delictiva a una no victimaria y falta de peligrosidad, desaparición de la alarma social. En todo caso, hay que advertir que no es prudente la aceptación rotunda y sin reservas del instituto prescriptivo –en nuestro código penal se han declarado imprescriptibles los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, lo que abre una puerta de incontrolables consecuencias de futuro en torno a la prescripción–. Dicho lo anterior he de afirmar mi convicción positiva acerca del mantenimiento de esta institución, limitada en algunos de sus efectos, pero necesaria por poderosas razones político-criminales, como las anteriormente citadas, y que el Estado ha de seguir reconociendo.

Volviendo al caso inicial, no parece que el supuesto que me ha servido de referencia en estas reflexiones haya prescrito ni en Estados Unidos ni en Suiza, por lo que desde tal perspectiva la extradición es posible e incluso necesaria. Al ser Polanski ciudadano francés, durante todo este tiempo que ha vivido en Francia ha estado amparado por el principio de no entrega de los nacionales –en este caso de un ciudadano galo a Estados Unidos–, principio, por cierto, cada vez más debilitado. Pero ello, obviamente, no implica a Suiza, que tampoco lo entregaría si, con arreglo a su legislación o a la de Estados Unidos, se hubiera extinguido la responsabilidad criminal, en esencia por prescripción, que, según los datos que conocemos, no es el caso.

Como ha comentado la Ministra de Justicia de Suiza con la norma en la mano y con el Tratado de extradición entre ambos países no se puede hacer otra cosa –lógicamente si Estados Unidos respeta todos los derechos y garantías propias de un Estado democrático y de Derecho, exigencia recogida en los Convenios internacionales al respecto–. No procede, en consecuencia, admitir excepciones infundadas.

Afirmado lo anterior, cuesta aceptar, al menos a mí, que después de treinta y dos años, de haber sido retirada la denuncia por parte de la víctima, casada y con hijos, que, incluso, ha expresado su deseo de olvidar definitivamente todo aquello, de haber estado Polanski notoriamente localizable, haciendo cine, ganando premios, incluidos los americanos Oscars, sin haber cometido delitos posteriores, al menos que yo sepa, se le extradite y se le condene, a sus 76 años, a prisión seguro que por más tiempo del que le queda por vivir, si no surge de improviso una negociación de última hora a la que tan aficionados son en los procedimientos judiciales americanos.

Algo, mucho, ha fallado: en primer lugar el propio Polanski, que cometió un delito grave e injustificable; en segundo, esta justicia que en tanto tiempo ha sido incapaz de hacer honor a su nombre. Desde luego ninguna de las partes es un ejemplo a seguir. Rollo pelicula

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