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ROSA GUTIÉRREZ CRESPO* El próximo 2 de marzo, la Universitat de València elegirá nuevo rector o rectora por votación directa y sufragio universal ponderado, tal y como establecen sus estatutos desde antes de la modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Este sistema, junto a la elección por el claustro universitario, son las dos posibilidades que permite la ley actual. Pero la falta de un debate profundo y fundamentado sobre este tema ha llevado a que la mayoría de los estatutos de las universidades sigan sin modificarse.
Indudablemente, al analista convencido de la representatividad paritaria le resulta imposible decantarse por una de estas dos alternativas de elección del rector. Una, porque restringe la eficacia del sufragio activo, de la paridad a la ponderación. La otra, porque restringe la circunscripción electoral, de la comunidad universitaria al claustro.
Optar por el voto ponderado entre la comunidad universitaria es defender un sistema profundamente injusto al que se ha querido dar una capa de barniz democrático, ya que aunque la votación sea directa y por sufragio universal, éste es ponderado, correspondiendo la mayoría, en todo caso, según la LOU a los profesores doctores con vinculación permanente. Esto podría llegar a suponer, que un solo voto de profesor doctor con vinculación permanente a la universidad prevaleciese sobre los votos emitidos por todos los integrantes del resto de sectores que componen la universidad
Pero la otra alternativa que permite la ley, la elección a rector por el claustro, no mejora el modelo anterior, sino que más bien, manteniendo las deficiencias del sistema de elección por sufragio universal ponderado, introduce elementos que empobrecen todavía más el objetivo de alcanzar el bien general, ya que restringe la circunscripción electoral de la comunidad universitaria al claustro, un órgano fruto de un sistema de elección profundamente desequilibrado donde la mayoría de sus miembros son profesores doctores con vinculación permanente a la universidad. De nuevo el mismo sector privilegiado que por sí solo ostenta la mayoría absoluta
En definitiva, la LOU fuerza a optar entre dos sistemas discriminatorios con un problema de fondo: la distribución desigual de la representatividad, sea con una asignación mayoritaria y a priori a un sector, sea ponderando el voto por estamentos. Y cuando se defiende abandonar el mal mayor del voto ponderado entre la comunidad universitaria para reinstaurar el mal menor del voto ponderado entre el claustro, se disloca el debate hacia la alternativa comunidad universitaria-claustro, para ocultar qué produce verdaderamente la quiebra de las garantías democráticas en el sistema electoral a rector: la ponderación.
Ante este panorama, tal vez cabría reivindicar una alternativa adicional.
Una persona, un voto. Valor igualitario de todo voto. Derecho al sufragio universal activo. Circunscripción electoral y cuerpo electoral coincidentes. No existe otro sistema electoral cuyos principios organizativos básicos ofrezcan mayores cotas de garantías democráticas. Aplicarlos, probablemente requiere elegir al rector por la comunidad universitaria, la paridad en el valor del voto de todos sus sectores y el derecho de todos sus miembros a elegir candidato o candidata, manteniendo incólume el control de la gestión rectoral por el claustro mediante la moción de censura, lo que permitiría la existencia de una separación de las funciones decisoria y deliberativa, equivalente a la separación de poderes entre ejecutivo y legislativo característica de la salubridad democrática. Sin embargo, las dos alternativas remitidas por la LOU a cada estatuto universitario frustran la aplicación de estos principios: ambas imponen porcentajes o ponderaciones en la composición de los órganos de gobierno, y según qué elector, confieren valor diverso al voto y conceden, niegan o restringen el derecho al sufragio activo. A partir de ahí, aunque cada persona pueda acudir a las urnas, estamos sólo ante una apariencia de democracia bajo la que subyace un sistema estamental propio del medievo.
*PAS universidad
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