BIBLIOTágora el blog de Biblioteconomía y Documentación, en el que no se habla de Biblioteconomía y Documentación… sólo: "El ruido de las carcajadas pasa. La fuerza de los razonamientos queda"

20 gener 2010

Divulgación de datos personales, internet y libertad de información

Filed under: Derecho,Sociedad — anpoto @ 19:28 pm

 

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Las críticas contra el juez que ha condenado a dos periodistas de la Cadena Ser han sido muy fuertes y me atrevería a decir que despiadadas. Adelanto que no comparto la sentencia, pero mediáticamente se ha simplificado y ridiculizado su contenido, como si el asunto se redujese a que el juez niega la consideración de medio de comunicación a la edición en internet de la cadena de radio. La lectura de la sentencia, de 36 páginas, revela que a los periodistas se les condena tras un exhaustivo análisis de la legislación y de la jurisprudencia y que el meollo del asunto no se centra en el ser o no ser internet un medio de comunicación social, sino en si, para divulgar la noticia de aquella irregular afiliación al PP y denunciar lo que con ella se pretendía, era necesario citar con nombre y apellidos a los implicados, obtenidos de una base de datos del partido.
 

Desde luego yerra el juez cuando excluye a internet de los medios de comunicación social, tildándolo de «universal». La Constitución garantiza la libertad de información por cualquier medio de comunicación, con independencia del soporte utilizado para la difusión. El Tribunal Constitucional así lo ha dicho en numerosas sentencias, si bien en la STC 165/1987 matiza, creo que con poco acierto, que el valor preferente de las libertades de expresión e información alcanza su más alto nivel cuando son ejercidas a través de un «vehículo institucional» de comunicación (prensa, radio y televisión) y declina cuando su ejercicio no se realiza por los cauces «normales» de formación de la opinión pública, como pudieran ser unas octavillas o, según el juez criticado, internet.
Lo importante a efectos constitucionales es que la información sea veraz y que tenga suficiente relevancia pública para no decaer sin más frente a una hipotética lesión de derechos fundamentales de personas afectadas por la información.
La cuestión nuclear de la sentencia es si la conducta de los procesados está amparada por la libertad de información o si se trata de un delito de acceso ilegal a una ba­se de datos (lista de afiliados al PP) y de difusión de los mismos, con el agravante de tratarse de datos que revelan la ideología de las personas (artículo 197, apartados 2.3 y 5 del Código Penal). El juez no niega que la información transmitida sobre la irregular afiliación al partido con fines corruptos sea veraz y que tenga relevancia pública, pero subsume la conducta en dichos preceptos del CP. En la sentencia se ponderan ambos aspectos y se concluye que en este caso el ejercicio de la libertad de información no es una eximente completa del delito perpetrado. La razón es que el delito existe por el mero acceso y revelación de datos contenidos en una base de datos sin consentimiento de los perjudicados, al margen de si había intención o no de perjudicarles.
Desde luego, si se quería cazar a los directivos de la Cadena Ser por la noticia emitida, la vía penal elegida de la revelación indebida de datos personales parece ofrecer pocos flancos de ataque y al juez se le puede de tildar de muchas cosas menos de estúpido e ignorante. No cabe duda de que una lista de afiliados a un partido es una base de datos, pero una lista irregularmente confeccionada y manipulada, hecho probado, deja de tener la plena protección que la ley da a este tipo de banco de datos y eso no se tiene en cuenta en la sentencia. Es discutible también que la revelación del dato de que una persona está afiliada a un partido precise del consentimiento previo. La Ley de Protección de Datos exige ese consentimiento, pero sólo en relación con la base de datos. En principio, la militancia en un partido lleva implícita el deseo de participar en la vida pública y, por tanto, la aceptación de que se conozca su tendencia política. Sin embargo, en circunstancias especiales, puede que no; por ejemplo, si la afiliación al PP fuese en el País Vasco, donde la publicación de una lista de afiliados podría poner en peligro la seguridad de las personas. De igual manera, no puede considerarse sin más que la afiliación a un partido es un dato que pertenece a la intimidad de la persona, como sí sucede con sus meras creencias políticas o religiosas. Habría que analizar si es una militancia activa o una mera afiliación pasiva para saber si su revelación no consentida vulnera su derecho a la intimidad.
Si se hubiese planteado el asunto desde el punto de vista de la intimidad personal, la cuestión a debatir sería si era necesaria la publicación de los 78 nombres para apoyar la noticia o si bastaba con denunciar el hecho de una masiva inscripción irregular en el partido como maniobra para alterar su composición y así allanar el camino a operaciones urbanísticas. Si los 78 desconocían su irregular inscripción en el partido, pensando que era correcta, posiblemente habría que concluir que se conculcó su derecho a la intimidad, pero no en caso contrario, cuyo primer acto de militancia activa hubiera sido prestarse a tal operación.
Planteado desde la perspectiva de la protección de datos, aparentemente más inatacable por la defensa de los periodistas, se podría dar la vuelta al razonamiento del juez para obtener la absolución en apelación. La denuncia primaria de los periodistas versaría sobre una confección irregular de una lista de afiliados (base de datos) con fines ilícitos, y en este caso sería siempre relevante dar los nombres de los así inscritos. Si fueron afiliados ignorando la irregularidad cometida, la información no perjudica su intimidad, sino que permite restablecer su honor y aclarar su situación en la base de datos. Si se afiliaron a sabiendas de la irregularidad, la información de los 78 nombres era necesaria para denunciar no sólo la maniobra, sino también a quienes habían participado en la alteración de la base de datos del partido. No pueden ampararse en la ley de protección de datos y en su garantía penal quienes contribuyen a alterar la base de datos, cuya manipulación está en la raíz de la denuncia. La sentencia no es una estupidez. Está endiabladamente bien hecha, pero se puede enviar al infierno si se utiliza la cabeza y no las vísceras.
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     Por Francisco J. Bastida (Catedrático de Derecho constitucional)

 

18 gener 2010

EMERGENCIA HAITÍ

Filed under: Sociedad — anpoto @ 19:38 pm

 

 

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16 gener 2010

La Iglesia y la represión franquista*

Filed under: Sociedad — anpoto @ 0:00 am

DibujoLa tragedia de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura de Franco se ha convertido en las últimos meses en el eje de un debate social, político y judicial. Con ese recuerdo, ha revivido de nuevo ante nosotros el pasado más oculto y reprimido. Algunos se enteran ahora con estupor de acontecimientos que los historiadores ya habían documentado. Otros, casi siempre los que menos saben o a los que más incomodidad les produce esos relatos, dicen estar cansados de tanta historia y memoria de guerra y dictadura. Es un pasado que vuelve con diferentes significados, lo actualizan los herederos de las víctimas y de sus verdugos. Y como opinar es libre y la ignorancia no ocupa lugar, muchos han acudido a las deformaciones para hacer frente a la barbarie que se despliega ante sus ojos.

En realidad, por mucho que se quiera culpabilizar a la República o repartir crueldades de la guerra civil, el conflicto entre las diferentes memorias, representaciones y olvidos no viene de ahí, de los violentos años treinta, un mito explicativo que puede desmontarse, sino de la trivialización que se hace de la dictadura de Franco, uno de los regímenes más criminales y a la vez más bendecidos que ha conocido la historia del siglo XX.

Lo que hizo la Iglesia católica en ese pasado y lo que dice sobre él en el presente refleja perfectamente esa tensión entre la historia y el falseamiento de los hechos. “La sangre de los mártires es el mejor antídoto contra la anemia de la fe”, declaró hace apenas un mes Juan Antonio Martínez Camino, secretario general y portavoz de la Conferencia Episcopal, en el fragor del debate sobre las diligencias abiertas por el juez Garzón acerca de la represión franquista. “A veces es necesario saber olvidar”, afirma ahora Antonio María Rouco. Es decir, a la Iglesia católica le gusta recordar lo mucho que perdió y sufrió durante la República y la guerra civil, pero si se trata de informar e investigar sobre los otros muertos, sobre la otra violencia, aquella que el clero no dudó en bendecir y legitimar, entonces se están abriendo “viejas heridas” y ya se sabe quiénes son los responsables.

Franco y la Iglesia ganaron juntos la guerra y juntos gestionaron la paz, una paz a su gusto, con las fuerzas represivas del Estado dando fuerte a los cautivos y desarmados rojos, mientras los obispos y clérigos supervisaban los valores morales y educaban a las masas en los principios del dogma católico. Hubo en esos largos años tragedia y comedia. La tragedia de decenas de miles de españoles fusilados, presos, humillados. Y la comedia del clero paseando a Franco bajo palio y dejando para la posteridad un rosario interminable de loas y adhesiones incondicionales a su dictadura.

Lo que hemos documentado varios historiadores en los últimos años va más allá del análisis del intercambio de favores y beneficios entre la Iglesia y la dictadura de Franco y prueba la implicación de la Iglesia católica -jerarquía, clero y católicos de a pie- en la violencia de los vencedores sobre los vencidos. Ahí estuvieron siempre en primera línea, en los años más duros y sangrientos, hasta que las cosas comenzaron a cambiar en la década de los sesenta, para proporcionar el cuerpo doctrinal y legitimador a la masacre, para ayudar a la gente a llevar mejor las penas, para controlar la educación, para perpetuar la miseria de todos esos pobres rojos y ateos que se habían atrevido a desafiar el orden social y abandonar la religión.

La maquinaria legal represiva franquista, activada con la Ley de Responsabilidades Políticas de febrero de 1939 y la Causa General de abril de 1940, convirtió a los curas en investigadores del pasado ideológico y político de losGarzónciudadanos, en colaboradores del aparato judicial. Con sus informes, aprobaron el exterminio legal organizado por los vencedores en la posguerra y se involucraron hasta la médula en la red de sentimientos de venganza, envidias, odios y enemistades que envolvían la vida cotidiana de la sociedad española.

La Iglesia no quiso saber nada de las palizas, tortura y muerte en las cárceles franquistas. Los capellanes de prisiones, un cuerpo que había sido disuelto por la República y reestablecido por Franco, impusieron la moral católica, obediencia y sumisión a los condenados a muerte o a largos años de reclusión. Fueron poderosos dentro y fuera de las cárceles. El poder que les daba la ley, la sotana y la capacidad de decidir, con criterios religiosos, quiénes debían purgar sus pecados y vivir de rodillas.

Todas esas historias, las de los asesinados y desaparecidos, las de las mujeres presas, las de sus niños arrebatados antes de ser fusiladas, robados o ingresados bajo tutela en centros de asistencia y escuelas religiosas, reaparecen ahora con los autos del juez Garzón, después de haber sido descubiertas e investigadas desde hace años por historiadores y periodistas. Quienes las sufrieron merecen una reparación y la sociedad democrática española debe enfrentarse a ese pasado, como han hecho en otros países. La Iglesia podría ponerse al frente de esa exigencia de reparación y de justicia retributiva. Si no, las voces del pasado siempre le recordarán su papel de verdugo. Aunque ella sólo quiera recordar a sus mártires.< * Julián Casanova (Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Zaragoza [fotografía superior])


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Fotografía inferior :  Juez Baltasar Garzón



12 gener 2010

La Ley de Memoria Histórica: Una ley para la impunidad franquista y la manipulación de la historia

Filed under: Sociedad — anpoto @ 23:42 pm

El jueves 27 de diciembre del 2007, en el BOE, número 310, se recogía la “LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”. Es la que, popularmente, se conoce como Ley de Memoria Histórica.

A pesar de haber transcurrido casi setenta años desde que finalizó la guerra civil, más de treinta años desde que murió el dictador Francisco Franco y casi treinta años de la promulgación de la Constitución, y pese a las leyes, disposiciones y decretos elaborados durante los años setenta y ochenta, “el drama y el dolor de la Guerra Civil no se han disipado en absoluto”.

Precisamente, la Constitución de 1978 y el conjunto de textos legales siguientes, junto con el mito de la Transición modélica, han sido instrumentos de las elites para intentar que las clases populares olvidasen la historia, o parte de ella, y buscar un pacto social. Sin embargo, “ni la lucha de clases, ni las conmociones coyunturales del capitalismo desaparecen mediante acuerdos políticos tomados por arriba”. Así pues, no se cerraron las heridas, y las leyes han sido insuficientes, careciendo del carácter rupturista que debían poseer: “creemos que la reconciliación de los españoles sólo puede lograrse con justicia, y que es responsabilidad del Estado español garantizar los medios de reparación correspondientes, que incluyen el acceso a la justicia y al debido proceso, así como la devolución de los bienes requisados y la reparación integral a las víctimas de un régimen fascista. Para todo ello es necesario el reconocimiento jurídico de las víctimas por parte del Estado español”. En este marco, surge una nueva ley, la llamada Ley de la Memoria Histórica. El proyecto de esta ley contó con la oposición de más de setenta organizaciones de víctimas del franquismo y solo algunos meses después, en abril del 2008, fue resentada en el Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura y de recuperación de la Memoria Histórica […] Por Diego Farpón

(Acceso al texto completo)

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