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13 novembre 2009

La retención por trabajo personal de los no residentes

Filed under: General — anpoto @ 1:44 am

Aunque el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, hasta tres años después, la Agencia Tributaria no ha comenzado a ocuparse de su cumplimiento de forma contundente. Precisamente cuando, visto lo que hay con la inmigración en España, lo que procedía era la modifi cación de la normativa que regula esa tributación para evitar situaciones que llegan a resultar absurdas y sensiblemente injustas. Una modificación que no tiene que ser una alarde de imaginación, ni de cálculos para saber su repercusión en las arcas del Estado, sino la aplicación del sentido común para tratar a los contribuyentes sin que éstos se sientan perjudicados ni, menos aún, discriminados.

La Ley se elaboró para evitar la evasión de impuestos derivados de ingresos elevados obtenidos en nuestro país por personas que, por no ser residentes en el mismo, no tienen obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero, al no concretarlo, introduce en su ámbito de aplicación a todas aquellos que sin tener la condición de residentes perciban cualquier cantidad por rendimientos de trabajo personal, por pequeña que sea, la misma está gravada en su origen con una retención del 24%, porcentaje excesivo para gran parte de los muchos inmigrantes de más reciente ncorporación al mercado de trabajo español, cuyos ingresos pocas veces llegan a la cuantía anual por la que los pagadores están obligados a retener a los residentes sujetos al IRPF.

Para que sus ingresos no tengan esa retención los inmigrantes han de permanecer en España más de 183 días durante cada año natural, tiempo para el que se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acrediten su residencia fiscal en otro país, que no sea de los califi cados como «paraísos fiscales», en cuyo caso la Administración Tributaria puede exigir que el contribuyente pruebe la permanencia en el territorio correspondientes durante 183 días del año natural. Asimismo ha de radicar en España el núcleo principal de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta. Por Enrique García Tomás

Taxes

(Acceso al texto completo)


1 comentari »

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