1. EL TRANSFUGUISMO Y LA PROHIBICIÓN DEL MANDATO IMPERATIVO DE LOS ELECTORES: LA CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN DE LA VOLUNTAD POPULAR
En las constituciones de nuestro entorno se recoge el precepto de la prohibición del mandato imperativo de los electores respecto a los elegidos, esto es, laa sujeción del elegido a consignas de determinados electores. El representante electo representa a toda la nación , no a una parte o facción de la misma, no estando obligado a los imperativos de ningún grupo. Ésta es la situación de nuestra Constitución, cuyo artículo 67.2 dice expresaamente: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán limitados por mandato imperativo”.
La prohibición del mandato imperativode los representantes de la voluntad popular es un residuo histórico que hoy no tiene sentido e, incluso, opera contra los principios democráticos. Tuvo razón de ser en el liberalismo cuando el voto era censitario y los partidos políticos aún tenían escasa importancia en la escena política. Porque con esta prohibición se pretendía evitar que el representante se convirtiera en defenssor de intereses clientelistas (de quienes le habían votado censirariamente) y no de los intereses de todaa la nación; evitar lo que podríamos denominar el clientelismo parlmentario. Por Ramón Soriano (Universidad Pablo Olavide de Sevilla)